¿En qué afecta a tu software de contabilidad o programa de gestión la aplicación de la ley 11/2021?
Ley Antifraude
La Ley 11/2021 de fecha 9 de julio de 2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal, especifica la legislación y normativa contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego
Principales medidas de la Ley Antifraude:
- Limitación a los pagos en efectivo: Se establece una disminución del límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
- Criptomonedas: Suministro de información a la Administración tributaria referidas a la tenencia y operativa.
- Listado de morosos: Rebaja de un millón a 600.000 euros el umbral de deuda para aparecer en la lista y se prohíben las amnistías fiscales.
- Y otras medidas que afecta al Catastro, SICAV o SOCIMI

¿En que afecta a tu software de contabilidad o programa de gestión?
Respecto a la regulación del software de gestión, cabe destacar la prohibición de softwares de doble uso, aplicaciones que permiten modificar y alterar la información de contabilidad y facturación, con fines claramente fraudulentos, ocultando información fiscal y tributando por menor cuantía a la que corresponde.
La ley especifica en el artículo 29.2 apartado j:
«La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

¿A quién afecta?
A cualquier empresa, pyme, autónomo, fabricante y distribuidor de software de gestión, que utilice, o desarrolle software como herramienta de trabajo.
Régimen sancionador
Las multas por la tenencia de software no adaptado a la ley varían las cuantías dependiendo de si es empresa o fabricante. Para una empresa o autónomo se establece una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio Y los desarrolladores o distribuidores se les aplicarán multas de 150.00 euros.
En SOINGA hemos abordado y trabajado en esta nueva obligación y hemos incluido en nuestros programas de contabilidad de empresas, contabilidad de autónomos y software de gestión comercial, los sistemas que garantizan la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros en nuestras aplicaciones y por lo tanto ofrecemos a nuestros usuarios un software que cumple con los requisitos establecidos.
A falta de un desarrollo reglamentario, donde se incluyan especificaciones técnicas y de los términos de la certificación para la homologación por parte de la Agencia Tributaria, quedamos a la expectativa y seguimos trabajando!
Si tu fabricante no te garantiza el cumplimiento de la ley te ofrecemos la oportunidad de actualizar a nuestras aplicaciones.